lunes, 26 de octubre de 2009
Colgate-Palmolive con Relación al Capitulo 4
miércoles, 21 de octubre de 2009
COLGATE-PALMOLIVE
lunes, 19 de octubre de 2009
Dulces Vero
El Grupo Dulces Vero ofrece a sus consumidores una variedad de más de 300 productos, siempre con el compromiso de Calidad, Higiene e Innovación para dar gusto tanto a chicos como a grandes.
x cartón: 19.20 kg 24 bolsas
corrugado (cms): 45.5 x 30.5 x 31.7fábrica: Dulces Innovaciones (mat)Precio: M.N. $ 16.0
miércoles, 14 de octubre de 2009
TOM FORD
Es un diseñador de moda y director de cine norteamericano, es considerado como uno de los mas famosos e influyentes diseñadores de la historia. También ha trabajado para varias marcas entre esta GUCCI, LEVI´S, PRADA, DIESEL, entre muchas otras. Y también para algunos diseñadores como Coco Chanel, Christian Dior, Carolina Herrera, Giorgio Armani, Louis Vuitton, entre otras. Su publicidad de la fragancia Tom Ford es realizada por Esteé Lauder.
En alguna publicidad Tom Ford utiliza banners, publicidad de marca, cognotaciones psicosexuales, trabaja tambien con disruption. Pero la mayoria de su publicidad es psicosexual, ocupa colores como; negro, blanco, amarillo, color cafe, ya que estos significan exquicites, infinitud, riqueza, intimidad o calidez. En cuanto su cluster esta dirigido a personas de un nivel socieconomico a,b,c+ ya que sus productos tienes un costo alto, su kiss se iterpreta mucho el sexo, en cuanto a su piggy back pienso que algunas imagenes tienen mucha cognotación psicosexual que te parecen tan exageradas que al final se te hacen de mal gusto, en cuanto a su media nunca habia escuchado hablar de este diseñador ya que pienso que le hace falta un poco de mas difusion de su persona. Desde mi punto de vista este diseñador es muy exagerado en sus anuncios y su anclaje emocional no pienso que sea bueno si siempre vende sexo, pero tambien es una herramienta muy buena para vender, pero no siempre.
Aún cuando toda su publicidad tiene algo de sexo en todas muestra sus productos y en algunos casos su marca.Yo pienso que Tom Ford si viola algunas leyes que regulan la publicidad ya que esas imagenes se pueden ver desde un punto pornigrafico, ademas que en algunos son imagenes demaciado fuertes.
miércoles, 7 de octubre de 2009
Timberland
martes, 6 de octubre de 2009
IPHONE
Articulo 38: La tienda de App Store avisa claramente que no esta disponible en todas las regiones para poder ayudar a sus consumidores.
Articulo 40: Iphone ofrece a sus clientes una pagina para la solución de sus problemas:
www.apple.com/la/support/ipodtouch.
www.apple.com/mx/support/ipodtouch.
También Iphone cuenta con un servicio para sus clientes :
MobileMe: Este te ayuda a encontrar tu iphone en caso de que lo pierdas y protege tu privacidad cuando lo encuentra.
Precio:
Iphone nuevo: solo plan tarifario y sobre pedido.
Iphone 4 G: $10749 y sobre pedido.
Iphone 3 G: $8719 y sobre pedido.
Garantía: La empresa donde lo compras solo te vale por un año.
Ejemplo relación articulo 32 :
Me parece un abuso por parte de TELCEL decir que el iphone estaría subsidiado cuando en realidad no es verdad, y además de eso cobrar $599 por un plan de datos ilimitados a fin de poder usar el iphone como se debe. Además de usar publicidad engañosa , porque no dicen que si bajas una canción te cuesta alrededor de $150 pesos.? Los invito a firmar en www.neltelcel.com pero principalmente no comprarlo hasta que telcel baje las tarifas
jueves, 1 de octubre de 2009
Posteriormente empezó a ocupar banners, profundizo mas su tipo de publicidad de marca, ocupa connotaciones sexuales, introduce texto y colores que hacen ver a los anuncios más llamativos y a percibir un poco de anclaje emocional y se empieza a identificar más su cluster.
En su siguiente publicidad vuelve a ocupar banners, centro elevado, profundiza mas su publicidad de tipo marca, pero muestra más innovación y su propósito tecnológico en el carro, ocupa más colores que le dan un anclaje emocional dirigido hacia la tecnología.
En la actualidad ocupa publicidad de marca, muchos colores ya que tiene diversidad, pero resalta mas los colores deportivos, su anclaje emocional es muy tecnológico en cuanto percibes mucho que es un carro con lo mas nuevo en tecnología, ocupa centro elevado para mostrar cada parte del carro que lo hace único y atractivo, se identifica muy bien su cluster, ya que este es publico joven, deportistas, con un nivel socioeconómico alto y que les guste la tecnología.
La evolución que ha tenido Ibiza en su publicidad ha sido notoria ya que en sus principios se notaba en sus anuncios un carro normal, sencillo, pero através del tiempo se le fue dando una especificación o idea al carro, donde paso hacer de un carro normal a un auto deportivo, con la mejor tecnología y para gente joven. Lo cual indica que desde que apareció la idea se trabajo en esta para lograr la producción de dicho carro.
miércoles, 30 de septiembre de 2009
NORMAS REGULATORIAS DE PUBLICIDAD EN MEXICO
De la información y publicidad
ARTÍCULO 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. La Procuraduría podrá emitir lineamientos para la verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
ARTÍCULO 33.- La información de productos importados expresará su lugar de origen y, en su caso, los lugares donde puedan repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías correspondientes, en los términos señalados por esta ley.
ARTÍCULO 34.- Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.
ARTÍCULO 35.- Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:
I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
II. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estime suficiente, y
Fracción reformada DOF 04-02-2004
III. Imponer las sanciones que correspondan, en términos de esta ley.
Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
ARTÍCULO 36.- Se sancionará a petición de parte interesada, en los términos señalados en esta ley, a quien inserte algún aviso en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, dirigido nominativa e indubitablemente a uno o varios consumidores para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato.
ARTÍCULO 37.- La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.
Artículo reformado DOF 04-02-2004
ARTÍCULO 38.- Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.
ARTÍCULO 39.- Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.
ARTÍCULO 40.- Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.
ARTÍCULO 41.- Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de esta disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley.
Artículo reformado DOF 04-02-2004
ARTÍCULO 42.- El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.
ARTÍCULO 43.- Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles.
Tratándose de servicios, los proveedores que ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización, deberán informar al consumidor sobre las características, condiciones y costo total de cada uno de ellos. En el caso de que únicamente adopten un plan específico de comercialización de servicios, tales como paquetes o sistemas todo incluido, deberán informar a los consumidores con oportunidad y en su publicidad, lo que incluyen tales planes y que no disponen de otros.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Tratándose de contratos de tracto sucesivo, el proveedor podrá realizar una investigación de crédito para asegurarse que el consumidor está en condiciones de cumplirlo; igualmente, no se considerará que se viola esta disposición cuando haya un mayor número de solicitantes que el de bienes o servicios disponibles.
ARTÍCULO 44.- La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos.
Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría no podrán ser utilizados por las empresas o proveedores con fines publicitarios o comerciales.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
ARTÍCULO 45.- Quedan prohibidos los convenios, códigos de conducta o cualquier otra forma de colusión entre proveedores, publicistas o cualquier grupo de personas para restringir la información que se pueda proporcionar a los consumidores.
Capitulo IV:
ARTÍCULO 48.- En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:
I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y
Fracción reformada DOF 04-02-2004
II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.
ARTÍCULO 49.- No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.
Artículo reformado DOF 04-02-2004